La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) obliga a todas las
personas, empresas y organismos que dispongan de datos de carácter
personal registrados en soporte físico a cumplir unas medidas de seguridad en
función del tipo de datos que posean, además de notificar a la Agencia de Protección de Datos de la
existencia de dichos ficheros.
Los datos de carácter personal son
cualquier listado/fichero que contenga: nombre, apellidos, teléfono, dirección,
etc. (información ésta que prácticamente el 100% de las empresas disponen).
Ej. “Una
empresa (autónomo ó sociedad) con trabajadores a su cargo.”
“Una
empresa (autónomo ó sociedad) que haga factura a sus clientes.”
La Agencia de Protección de Datos tiene potestad para
acceder a los locales donde se hallen instalados los ficheros con datos de
carácter personal e inspeccionar los
equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento, solicitar la
exhibición o el envío de documentos o datos y examinarlos, etc.
La no adaptación de la empresa a dicha Ley puede
ocasionarle una sanción de hasta 60.000€. La cesión de datos sin consentimiento
del afectado sancionará entre 300.000€ a 600.000€.
La Agencia de Protección de Datos ha empezado ha abrir
expedientes de oficio por variaos ciudades españolas.
La implantación de la Ley consta de:
·
Recogida
de datos.
·
Inscripción de ficheros en el registro.
·
Elaboración Documento de Seguridad.
·
Realización
de contratos con terceros.
·
Plantillas autorizaciones (ficheros de nivel alto).
·
Formación en casa del cliente (de todos los
empleados con acceso a datos).
·
Procedimiento especial de acceso, cancelación y oposición.
·
Preparación
e instalación de carátula fax con texto
legal personalizado por trabajador u ordenador.
·
Preparación
e instalación de plantilla de e-mail con
texto legal.
·
Recibo notificación trabajadores con acceso a datos personales.
·
Protección acceso a ficheros, de trabajadores y posibles accesos
externos.
·
Altas usuarios y contraseñas en el
servidor.
·
Alta usuarios y contraseñas en los
ordenadores personales.
·
Verificar i/o modificar procedimiento
de copias de seguridad.
·
Auditoría (obligatoria cada dos años para los
ficheros de nivel medio y alto).
·
LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información y de Comercio Electrónico.